Martes, 25 de Agosto de 2009 - 16:55 hs

El fallo votado por unanimidad por los siete integrantes del máximo tribunal señala que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
La resolución de la Corte Suprema tiene un alcance limitado, ya que sólo comprende al consumo de marihuana y en casos de tenencias mínimas.
Los ministros de la Corte instaron en tanto a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo.
Por otra parte, el jefe de Gabinete porteño se pronunció en contra de la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional el castigo al consumo personal de la marihuana.